Si te encuentras en España y tu situación es especial (arraigo, motivos humanitarios, protección, colaboración con autoridades…), puedes obtener una autorización de residencia temporal que habilita a trabajar. Nuestro equipo analiza tu caso en 24 h y te propone la vía más rápida y segura.
Ideal para: quien tuvo residencia recientemente y no pudo renovarla por causas justificadas (no vinculadas a orden público).
Requisitos esenciales:
Ideal para: regularizar con empleo.
Requisitos esenciales:
Ideal para: quien tiene vínculos familiares (pareja registrada/cónyuge o familiares de primer grado residentes en España) y medios económicos suficientes.
Requisitos esenciales:
Ideal para: quien está matriculado o en proceso de matrícula en formación oficial que mejora su empleabilidad.
Requisitos esenciales:
Ideal para: progenitores de menores ciudadanos UE/EEE/Suiza (convivencia y a cargo) o familiares que prestan apoyo a personas con discapacidad de esas nacionalidades.
Notas clave: duración larga y permiso de trabajo.
Documentación habitual: filiación y convivencia, medios, padrón.
Cómo te ayudamos: comprobamos vínculo/dependencia, armamos solicitud y presentamos.
Para situaciones de salud, riesgo al retorno u otros supuestos humanitarios.
Requisitos esenciales: informes médicos/oficiales, identidad, padrón, sin antecedentes.
Cómo te ayudamos: coordinamos informes y justificantes y presentamos por la vía adecuada.
Protección prioritaria con acceso a residencia y trabajo (provisional desde la solicitud en ciertos supuestos).
Documentación: orden de protección, informe fiscal/denuncia o elementos indiciarios.
Cómo te ayudamos: tramitación confidencial y acompañamiento integral.
Enfoque de protección integral con autorización de residencia y trabajo.
Cómo te ayudamos: coordinación con unidades especializadas y ONG, tramitación completa.
Para quien colabora con policía, fiscalía o juzgados, o por razones de interés público/seguridad (incluida colaboración con la Administración laboral).
Cómo te ayudamos: ruta competente, acreditación de la colaboración y presentación.
1
2
3
4
5
Solicita una consulta privada por sólo 25€
Contacta con nosotros para una consulta y evalúa tus opciones con nuestros expertos
El arraigo es una autorización excepcional de residencia en España para personas en situación irregular que cumplen requisitos específicos de integración. No es un permiso ordinario, sino una vía de regularización por circunstancias especiales. Desde mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se reconocen estas modalidades:
Arraigo Social: exige al menos 2 años de permanencia continuada en España. Puede obtenerse mediante vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado) o, alternativamente, acreditando medios económicos suficientes junto con un informe de integración social emitido por el ayuntamiento.
Arraigo Sociolaboral: requiere 2 años de permanencia y contar con un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales y duración superior a 90 días, con salario conforme al SMI o convenio.
Arraigo de Segunda Oportunidad: novedad introducida en 2025 para personas que tuvieron una autorización de residencia previa y no pudieron renovarla por causas justificadas, tras 2 años de permanencia en España.
Arraigo Socioformativo: permite regularizarse tras 2 años de permanencia si la persona está matriculada en formación oficial que mejore su empleabilidad, con posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales.
Arraigo Familiar: principalmente para progenitores de menores ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que convivan con ellos y estén a su cargo, sin tiempo mínimo de permanencia. También contempla otros supuestos específicos como ascendientes o descendientes a cargo de ciudadanos españoles.
Los plazos oficiales de resolución suelen ser de hasta 3 meses desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo puede variar significativamente debido a la carga de trabajo de la administración. Una vez resuelto, si es favorable, tendrás un plazo de 1 mes para solicitar la tarjeta de residencia física. La demora total en obtener la tarjeta en mano puede extenderse entre 6 meses y 1 año, dependiendo de la provincia.
No, hasta que no obtengas la resolución favorable y posteriormente la tarjeta de residencia física (TIE) que autoriza a trabajar, no estás legalmente habilitado para emplearte. Realizar cualquier trabajo durante este periodo de espera se considera trabajo irregular y podría suponer la denegación de tu expediente si es detectado. Solo podrás trabajar de forma legal una vez tengas tu TIE en vigor que especifique "Autoriza a trabajar".
Asegura el éxito de tu trámite migratorio con una consulta experta por solo 25€.